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“Capítulo General de Herederos” tiene como objeto mantener el beneficio de las aguas, sostener y construir las obras precisas y convenientes, prestar servicios de modificación de infraestructuras, mantenimiento, reparación, riego y cultivo aportando todo tipo de insumos, si procede. El Capítulo actuara en sus propiedades, en las de los Herederos o terceros poniendo en valor los resultados y productos obtenidos y protegiendo la biodiversidad que existe en un entorno ecológico tan particular. Todo ello, debe ser posible contribuyendo con lo necesario proporcionalmente a dicho objeto, según costumbre, tradiciones, sentencias o convenios.